¿Qué es el impuesto FICA?
La Ley Federal de Contribución al Seguro Social (FICA por sus siglas en inglés) es el medio por el cual se financian la Seguridad Social y el Medicare en Estados Unidos.
El impuesto FICA también proporciona prestaciones a los hijos que han perdido a sus padres trabajadores, a los viudos y a los trabajadores discapacitados que cumplen los requisitos para recibirlos.
Para los trabajadores por cuenta propia, existe una ley equivalente denominada Ley de Contribuciones para Trabajadores Independientes (SECA por sus siglas en inglés).
Las cotizaciones al FICA se deducen de los ingresos del trabajador. Muchos trabajadores de Estados Unidos notarán que el impuesto FICA se deduce de sus ingresos cada vez que reciben su nómina.
Pero, ¿los no residentes tienen que pagar el FICA? ¿Y qué debe hacer si el FICA se ha deducido de su sueldo cuando no debería haberlo hecho?
En esta guía, cubriremos todo lo que un no residente en Estados Unidos necesita saber sobre el impuesto FICA.
¿Qué es el impuesto OASDI (en mi cheque de pago)?
El impuesto OASDI es parte de los impuestos FICA que se deducirán de su recibo de sueldo.
Si es un empleado en los EE. UU., el 6,2 % de su sueldo se destinará a la retención del OASDI, que ayuda a financiar el Seguro Social.
¿Los no residentes tienen que pagar el FICA?
Si usted es un no residente en Estados Unidos puede que esté exento del FICA.
Los estudiantes internacionales, los becarios, los profesores, los investigadores, los aprendices, los médicos, las Au Pairs, los trabajadores de campamentos de verano y otras personas que no sean estudiantes con visa F-1, J-1, M-1, Q-1 o Q-2 tienen derecho a una exoneración del FICA.
Exención FICA para estudiantes
El período de exoneración abarca los primeros cinco años calendarios de presencia física en los Estados Unidos si es estudiante a tiempo completo en una institución educativa estadounidense. Está exento durante los dos primeros años si no es estudiante a tiempo completo.
Una vez transcurrido este período, los estudiantes internacionales son clasificados como extranjeros residentes a efectos fiscales y están sujetos a la retención del impuesto FICA.
Sin embargo, si se mantienen como estudiantes (principalmente), pueden solicitar la exoneración del pago de Seguridad Social y de Medicare para estudiantes.
Exención FICA para estudiantes en OPT/CPT
La exención de cinco años permitida a los estudiantes F-1, J-1, M-1 a tiempo completo también se aplica a cualquier período en el que el estudiante internacional esté en “formación práctica” permitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés), siempre que el estudiante extranjero siga siendo clasificado como extranjero no residente a efectos fiscales.
Así que, una vez transcurrido el período de exención, este grupo de no residentes se clasifica como extranjero residente a efectos fiscales y está sujeto a la retención del impuesto FICA.
Exención FICA para pagos recibidos por estudiantes empleados por su escuela
Los impuestos FICA tampoco se aplican a los pagos recibidos por los estudiantes empleados por una escuela, colegio o universidad en la que el estudiante no residente está realizando un curso de estudio.
Lea también: Explicación de los impuestos a extranjeros no residentes
¿Hay algún tipo de empleo que esté exento del FICA?
Sí. Los no residentes no tendrán que pagar el impuesto FICA si obtienen ingresos de cualquiera de los siguientes tipos de empleo:
- Empleo de estudiante en el campus de hasta 20 horas a la semana (40 horas durante las vacaciones de verano)
- Empleo de estudiante fuera del campus permitido por el USCIS
- Empleo como estudiante de formación práctica dentro o fuera del campus
- Empleo como profesor, maestro o investigador (dentro del período de exoneración de 2 años
- Empleo como médico, Au Pair o trabajador en un campamento de verano (dentro del período de exoneración de 2 años)
¿Cuándo tienen que pagar el impuesto FICA los no residentes?
La exoneración del FICA no se aplica a:
- Cónyuges e hijos con estatus de no inmigrante F-2, J-2, M-2 o Q-3
- Los no residentes con un empleo no permitido por el USCIS, o con un empleo que no esté estrechamente relacionado con el propósito para el que se emitió el visado
- Los no residentes en Estados Unidos con visas F-1, J-1, M-1 o Q-1/Q-2 que cambien a un estatus migratorio no exonerado o a un estatus de protección especial
- No residentes en EE.UU. con visas F-1, J-1, M-1 o Q-1/Q-2 que se convierten en extranjeros residentes
- Si ha transcurrido el período de exención – 2 años para los visados J y Q y 5 años para los estudiantes con visa F y M
- El empleo debe estar estrechamente relacionado con la finalidad para la que se concedió la visa
FICA y estatus de residencia
A efectos fiscales, los extranjeros residentes tienen la misma obligación de pagar los impuestos de la Seguridad Social/Medicare que los ciudadanos estadounidenses.
Se le considera, a efectos fiscales, como extranjero residente en Estados Unidos si cumple la prueba de la Green Card (residencia permanente) o la prueba de la presencia sustancial (SPT) durante el año calendario. Para saber más sobre la residencia en Estados Unidos aquí.
Prueba de la tarjeta de residencia permanente (Green Card)
Si tiene la tarjeta de residencia permanente (Green Card), se le considera extranjero residente a efectos fiscales.
Prueba de presencia sustancial (SPT por sus siglas en inglés)
Se le considerará extranjero residente a efectos fiscales si ha estado presente dentro de los Estados Unidos durante al menos 31 días en el año en curso, y en los Estados Unidos durante 183 días en un período de tres años, los cuales incluyen el año en curso y los dos años anteriores. Los 183 días se calculan de la siguiente manera:
– Cuente todos los días presentes en Estados Unidos en el año en curso, más 1/3 de los días en Estados Unidos en el primer año anterior, más
– 1/6 de los días presente en Estados Unidos en el segundo año anterior. Si el total es de 183 días o más, ha cumplido el SPT y se le considera extranjero residente.
Puede completar la Prueba de Presencia Sustancial de forma gratuita con Sprintax Returns.
Tasa de impuesto FICA 2023
¿Cómo se calcula FICA?
La tasa de impuesto del FICA tanto para empleadores como para empleados es de 7,65% para el año 2023.
Esto se compone de 6,2% para OASDI y 1,45% para Medicare.
Los trabajadores autónomos deben pagar el 15,3% (12,4% por la Seguridad Social y 2,9% por Medicare).
¿El impuesto FICA tiene devolución?
La buena noticia es que si usted se da cuenta de que le han descontado el FICA de su sueldo por error, puede solicitar la devolución y reclamar las deducciones del FICA al Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés).
¿Cómo puedo obtener la devolución del impuesto FICA?
Lo primero que tiene que hacer es ponerse en contacto con su empresa y solicitar la devolución. Si ya se emitió un formulario W-2, debe pedir un W-2c corregido para el mismo año.
Si su empleador no puede devolverle el dinero lo puede reclamar al IRS.
Reclame su devolución de impuesto FICA con Sprintax Returns
¿Cuánto tiempo tardaré en recibir mi devolución de impuestos FICA?
Por lo general, el IRS tardará al menos 12 semanas en procesar su reembolso de impuestos de la Seguridad Social y de Medicare, suponiendo que su reclamo sea aceptado.
¿Cómo puedo hacer seguimiento de mi reembolso FICA?
No hay ninguna opción para comprobar el estado de su reembolso FICA en línea. Puede llamar al departamento NR dentro del IRS: 267-941-1000 (la mejor opción es llamar a las 06:00 AM hora del este cuando abren, para que no lo pongan en espera durante mucho tiempo) para comprobar el estado.
Sprintax Returns puede ayudarle con la preparación de los formularios necesarios.
El proceso es rápido y sencillo. El programa le preguntará “Would you like Sprintax to prepare your social security and medicare (FICA) tax claim?” (“¿Desea que Sprintax prepare su solicitud de devolución de impuestos a la seguridad social y al seguro médico (FICA)?”) y usted deberá dar su consentimiento y proceder.
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